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Manifiesto «Libertad para educar, libertad para elegir»

Familia

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La libertad de enseñanza o de educación, conforme a su reconocimiento explícito en el artículo 27 de la Constitución, engloba un conjunto de libertades: la libertad de creación de centros, la libertad de elección de tipo o modelo de educación, y la libertad de elección de formación religiosa y moral de los hijos de acuerdo con las convicciones de los padres. Por otra parte, el artículo 20 hace referencia explícitamente a la libertad de cátedra.

La 21 edición del Congreso Católicos y Vida Pública ha tenido por título “Libertad para educar, libertad para elegir”. Nuestros derechos y libertades como ciudadanos sufren en esta cuestión amenazas que comienzan a pasar de estado latente y difuso a una concreción cada vez mayor. A ello contribuye el escaso grado de conciencia de la ciudadanía, a pesar de que en buena medida respalda la necesidad de una libertad de educación plena, sobre los peligros que se ciernen sobre ella. En esta tesitura, deseamos hacer las siguientes afirmaciones y consideraciones, fruto de los trabajos desarrollados en este 21 Congreso de Católicos y Vida Pública:

1) El ideario, el carácter propio, el proyecto educativo singular -siendo todos ellos términos sinónimos- es el elemento nuclear de la libertad de enseñanza. Este debe entenderse en un sentido lato, como hace el Tribunal Constitucional, no reducido sólo a las opciones de formación religiosa y moral (aun siendo ésta su acepción más característica, genuina y notable) sino también a las opciones pedagógicas y organizativas.

2) El ideario es lo que justifica la existencia de la enseñanza de iniciativa social o concertada, para permitir el ejercicio de la libertad de enseñanza, y también su financiación con fondos públicos, para que esa libre elección sea real y no venga condicionada por las circunstancias económicas previas.

3) Para que las familias puedan elegir libremente una escuela católica, ésta debe transmitir claramente su ideario. Solo así podrá luego ser desarrollado en su integridad y exigir a las familias su respeto.

4) Lo opuesto a la libertad de enseñanza o educación es la escuela pública única, pues supone la imposición de un único modelo y con ello la imposibilidad de elegir. El derecho a la educación no conlleva, en ningún caso, que la Administración sea quien deba prestar directamente todo el servicio educativo.

5) El intervencionismo, la falta de autonomía en los centros(en todos los centros, tanto en los de titularidad pública como en los concertados), supone un grave límite a la libertad de enseñanza.

6) La autonomía es fundamental para mantener el ideario, garantizar una verdadera libertad y pluralidad en la enseñanza y para prestar una atención más personalizada a los alumnos que más lo necesitan, así como para que los padres se sientan más responsables de dónde envían a sus hijos y tomen conciencia de su derecho a elegir su formación.

7) La familia, los padres, tienen el derecho original, primario e inalienable a la educación de los hijos y por lo tanto, Estado y centros son subsidiarios de la familia. El Estado no es, en la España actual, el titular del derecho a la educación, sino su garante, pero existe el peligro de que, como en tantos otros ámbitos, el Estado quiera extender su esfera de actuación.

8) Se impone la necesidad de la emergencia de la familia, fuerte, unida y formada, con adultos que sean testigos de vida y esperanza y que ofrezcan luz y criterio a los niños, jóvenes y adolescentes. Urge la necesidad de formar comunidades y familias que se ayuden y se unan para dar criterio también a familias en crisis, que necesitan ayuda. Urge también una mayor implicación de los padres en los centros a través de las APAS y Consejos Escolares.

9) Se necesita en definitiva una sociedad civil y familiar, fuerte unida y dispuesta a afrontar los retos y desafíos del presente:

  • a. Es muy preocupante el adoctrinamiento en la ideología de género, pues tanto profesores como alumnos experimentan ya las imposiciones a través de cursos y talleres. Aunque muchos son conscientes, todavía algunos padres y profesores lo desconocen o lo han aceptado acríticamente. Por ello urge fomentar la creación de escuelas de padres en todo tipo de colegios, así como la formación del profesorado en este tema.
  • b. Debemos prestar una atención especial a los elementos educadores paralelos de nuestros hijos y alumnos en las redes sociales, con los riesgos que conllevan, y también a los peligros derivados de la adicción a juegos, a la pornografía y, en general, al mal uso de la tecnología.
  • c. La educación afectiva y sexual que se deriva de la antropología cristiana y que se imparte en la escuela católica, unificando fe y ciencias humanas, desea proponer certezas sobre las que dialogar dentro de un marco de libertad educativa y de pensamiento. Esta propuesta debe partir de las propias familias que buscan ofrecer a sus hijos una educación religiosa y moral conforme a sus propios valores, lo que incluye de forma inequívoca el ámbito de la afectividad y la sexualidad.

10) Las familias tienen que tener la libertad para elegir el modelo formativo para sus hijos, independientemente de sus capacidades. El grado de discapacidad intelectual fluctúa desde rangos muy significativos a grados que pasan desapercibidos en la docencia reglada. Por ello, es importante contar con la opción de educación inclusiva, así como de una educación especial. El Estado debe comprometerse y dotar de los recursos adecuados, tanto materiales como personales, con la finalidad de garantizar el éxito de la educación inclusiva como tal. Esto conlleva la concesión de las ayudas necesarias para formación del profesorado, así como la adaptación de instalaciones a las necesidades de todas las personas. En resumen, para favorecer una verdadera inclusión, se precisa la modificación del sistema educativo poniendo el foco en la educación y formación personalizada de cada alumno, en vez de un sistema global al que se adapta el alumno.

11) El sistema de conciertos, al que debe reconocérsele sus beneficiosos efectos durante años, no es perfecto y está mostrando su grave vulnerabilidad frente a políticas agresivas. Es un hecho que ya en estos momentos contribuye a desfigurar el carácter propio de muchos centros. Su tiempo limitado sitúa a los centros en una permanente incertidumbre. Hay, pues, que pensar en fórmulas de financiación que pongan en el centro a las familias y no a los centros. El cheque escolar no puede ser “un debate cerrado”, requiere de nuevos análisis e investigaciones, todavía no abordados en profundidad, a la luz de la experiencia de otros países europeos en los que se ha convertido en una opción aceptada y de éxito.

12) Toda escuela debe ser consciente de la realidad actual de la familia en su contexto social y educativo. La escuela católica, por el hecho de serlo, además debe ser consciente de la vida de fe de la familia actual.

13) La escuela católica tiene la obligación moral de atender a la que es además su misión específica: comunicar a Cristo. Para poder hacerlo, en el contexto de la familia del siglo XXI, la escuela católica debe configurarse en clave de evangelización, en clave de primer anuncio. Si no, no será fiel a su misión en este tiempo. En la fidelidad a su Misión, en la lealtad a su especificidad, se juega no solo su razón de ser más elemental, sino también su propia supervivencia porque ella está ligada irreductiblemente a su misión: comunicar a Cristo, ayudar a que se afirme Cristo en el corazón de los alumnos y sus familias. La escuela católica del siglo XXI o es evangelizadora o no será. La escuela católica debe dar testimonio público 5 de su fe, a pesar de la posible persecución. Defender la verdad y el bien común antes que cualquier clase de intereses.

14) Proclamar la libertad de educación como un derecho inalienable es insuficiente si al mismo tiempo no se afirman en su sentido más verdadero las ideas de libertad y de educación. Así, la idea de libertad no consiste en un mero ejercicio arbitrario de la voluntad sin más criterio o fin que ella misma, sino que la libertad es una voluntad guiada por la razón en función de un bien presente. Y la educación, por su parte, es la guía que el educador proporciona al educando para que éste pueda comprender y hacer suyo ese bien que le hace crecer y madurar como persona. De ahí que la libertad y la educación sean términos inseparables, porque la libertad de educación tiene por objeto último la educación de la libertad.

En conclusión, la libertad de educación, reconocida en el Art. 27 de la Constitución, es un derecho que corresponde a todos y a todos nos corresponde defenderlo: QUIENES DEBEMOS GARANTIZAR Y DEFENDER LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA SOMOS LOS CIUDADANOS

Madrid, 17 de noviembre de 2019

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