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Ni pin ni imposición del estado. Ejerzamos nuestros derechos como padres

El Gobierno español y quienes le acompañan en el frente mediÔtico estÔn intentando polarizar la cuestión indiscutible de los derechos de los padres a la educación moral y religiosa de sus hijos, transformÔndolo en un combate político entre ellos y Vox y su pin. Es una trampa política. A través de otorgar a Vox la cuestión, se intenta desacreditar el derecho ante la mayoría. Un derecho por otra parte bien asentado y que lo único que necesita es ser ejercido. Quien desee una buena información sobre sus derechos y la forma de ejercerlos puede acudir a estos dos recursos:

Por una parte, el conocimiento informado de los padres que es algo mƔs que el tema del pin

TambiƩn La guƭa jurƭdica para aplicar el conocimiento informado con criterios bien fundamentados

Ambos instrumentos fueron puestos a punto por la asociación Educación y Persona, y son muy anteriores a la actual polémica y, por consiguiente, no surgen de ella ni polarizan nada. Simplemente recogen y aplican las garantías que nuestro sistema jurídico nos ofrece.

Las principales concreciones a considerar son estas:

  • El centro deberĆ” abstenerseĀ  de inculcarle, directaĀ  o indirectamente, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales controvertidas, sobre las que no existe unĀ  consenso moral en la sociedad.
  • DeberĆ” abstenerse de intentar persuadirle, directa o indirectamente, sobre una ideologĆ­a o moral determinadas,Ā  sobre aspectos defendidos por la denominada ideologĆ­a de gĆ©nero, o sobre posiciones defendidas desde el relativismo moral o el positivismo jurĆ­dico.
  • Del mismo modo, el centro deberĆ” impedir que esto mismoĀ  lo pueda llevar a cabo personal ajeno alĀ  centro en actividades desarrolladas dentro del horario escolar.
  • Estas medidas estĆ”n amparadas por el artĆ­culo 3 de la Constitución EspaƱola. ā€œLos poderes pĆŗblicos garantizan el derecho de los padresĀ  para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que estĆ© de acuerdo con sus propias conviccionesā€. AdemĆ”s, los derechos de los padres estĆ”nĀ  contemplados en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2009.Ā  En el Derecho Internacional el artĆ­culo 18.2 de la Convención de Naciones Unidas de Derechos del NiƱo; ArtĆ­culo 2 del Protocolo I en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; ArtĆ­culo 14.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; ArtĆ­culo 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; ArtĆ­culo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆ­ticos, entre otros, que obliga a EspaƱa por haberlo incorporado a su ordenamiento jurĆ­dico.

Vale la pena subrayar la doctrina sentada por el TribunalĀ  Supremo en sus sentencias de fecha 11 de febrero de 2009, segĆŗn las cuales el deber jurĆ­dico de cursar una asignatura ā€œno autoriza a la Administración educativa -ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores- aĀ  imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad espaƱola son controvertidasā€. Igualmente, destacan dichas sentencias que el hecho de que existan asignaturasĀ  obligatorias ā€œno deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que -independientementeĀ  de que estĆ©n mejor o peor argumentadas- reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad espaƱolaā€.

Y esta sentencia es la que, de una manera torticera, ignora el gobierno, y la ministra CelÔa. Porque lo cierto es que los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos, porque son los únicos titulares del derecho a la educación de los hijos menores de edad. Solo pueden ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia por incumplimiento de sus deberes como padres o dictada en causa criminal o matrimonial. Los padres (o los tutores) son los únicos titulares de la patria potestad y a ella estÔn sometidos los hijos menores no emancipados, como afirma la aludida guía jurídica. Y esa es la cuestión y eso es lo que hay que defender.

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2 Comentarios. Dejar nuevo

  • Creo que Vox estĆ” haciendo lo que debe hacer.

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  • lo que el Ā«GobiernoĀ» pretende imponer con la educación sexual de los niƱos es lo que no hace mucho se llamaba Ā«corrupción de menoresĀ», algo perverso y malvado

    Responder

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