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Se rechaza la solicitud de un padre de detener la eutanasia de su hija

Familia

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El 20 de febrero de 2026, el debate sobre la eutanasia en España volvió al primer plano tras conocerse que el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de un padre que intentaba impedir la muerte por eutanasia de su hija, una joven parapléjica.

La información, difundida por Reuters, describe un caso doloroso y complejo: una mujer de 25 años, con antecedentes de enfermedad psiquiátrica e intentos previos de suicidio, quedó parapléjica y con dolor crónico después de arrojarse desde un quinto piso en octubre de 2022.

Según los fallos judiciales citados, un comité especializado en Cataluña aprobó su solicitud de eutanasia en julio de 2024. El procedimiento estaba previsto para el 2 de agosto de 2024, pero desde entonces el padre ha logrado paralizarlo mediante acciones legales. La argumentación paterna se centra en una preocupación de fondo: que los trastornos mentales de su hija pudieran afectar su capacidad para decidir de forma “libre e informada”.

Precisamente por eso, la pregunta que late con fuerza es si una sociedad —y un sistema sanitario— pueden responder al dolor (físico y psíquico) ofreciendo la muerte como prestación.

Cuando el origen del daño está conectado con conductas suicidas y un diagnóstico psiquiátrico, el riesgo de confundir “autonomía” con “rendición” se vuelve especialmente grave.

España permite la eutanasia desde 2021 para personas con “enfermedad grave e incurable” o con “padecimiento grave, crónico e imposibilitante”, sin exigir necesariamente una situación terminal.

En el caso ahora conocido, la mujer habría sido considerada elegible por su discapacidad física y el dolor crónico, “sin posibilidad de mejora”, de acuerdo con informes médicos citados en el proceso.

Pero el padre insiste en que la lesión proviene de un episodio suicida ligado a la salud mental, y que eso debería activar una respuesta prioritaria de tratamiento, acompañamiento y protección, no de aceleración de la muerte.

Este caso, además, podría llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según anunció el grupo que respalda al padre. Si sucede, la discusión trascenderá nuestras fronteras y tocará un punto decisivo: ¿cómo debe actuar el derecho cuando la petición de morir aparece en un contexto de ideación suicida o trastorno psiquiátrico? ¿Qué salvaguardas bastan para garantizar que no se está legalizando, de facto, una forma de “suicidio asistido” en personas que necesitan cuidados intensivos de salud mental?

La cuestión no es menor cuando estas prácticas crecen año a año. El Ministerio de Sanidad publicó en diciembre de 2025 el Informe Anual de 2024 sobre la Prestación de suicidio asistido: en 2024 se registraron 426 eutanasias, frente a 334 en 2023 (un aumento del 27,5%). Son cifras oficiales que invitan a mirar más allá del caso concreto: cuando algo se consolida como “prestación”, tiende a normalizarse y expandirse, y con ello aumenta la presión —explícita o silenciosa— sobre los más frágiles.

La tradición cristiana sostiene la inviolabilidad de la vida y la obligación moral de cuidar, aliviar y acompañar siempre, especialmente cuando el sufrimiento amenaza con apagar la esperanza. En la práctica, esto exige reforzar los cuidados paliativos, la atención al dolor, la rehabilitación, el apoyo psicológico y espiritual, y el sostén a las familias.

Una sociedad se mide por cómo trata a quien sufre: si le ofrece una salida hacia la muerte, o un camino —a veces largo— hacia la vida acompañada.

En el fondo, el caso de esta joven y su padre nos obliga a mirarnos al espejo. No se trata solo de una batalla legal, sino de una pregunta cultural: ¿queremos ser una comunidad que responde al grito del dolor con la mano extendida… o con una inyección letal?

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