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Los 5 hechos insólitos del Tribunal Constitucional sobre el aborto

Familia

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha comenzado esta semana a debatir sobre la constitucionalidad de la ley del aborto, la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. ¿Qué se espera del Tribunal Constitucional sobre el aborto?

Han pasado doce años y medio desde que un grupo de diputados del Partido Popular presentó un recurso de inconstitucionalidad a la ley cuando estaba recién salida del horno legislativo. Esta demora en la resolución del recurso ha hecho que ni la ley recurrida sea la misma y que se haya generado una asimetría insólita.

Y es que el Tribunal Constitucional aborda la sentencia sobre la ley cuando ésta afronta una profunda reforma, tramitada por la vía de urgencia -otra cuestión insólita-, y que previsiblemente entrará en vigor en pocas semanas. Este miércoles, 8 de febrero, la reforma se ha votado en el Pleno del Senado y ha pasado al Congreso para su aprobación definitiva.

De modo que las circunstancias que rodean la resolución de este recurso son tan excepcionales que merecen analizar los elementos insólitos que la envuelven. A continuación, 5 de los hechos insólitos:

1. El filtraje de la sentencia

Algo que resulta del todo inconcebible y que nunca había pasado es el hecho de que haya habido un filtraje de la posible sentencia. Algo que no había sucedido en anteriores sentencias y que deja en evidencia al alto tribunal. Asimismo, la filtración participa de una estrategia política y degrada el Tribunal, que debería mantenerse independiente a las tendencias políticas del momento.

2. La no exclusión de magistrados contaminados

Asimismo, otro hecho insólito es que no se quieran excluir unos magistrados miembros del tribunal que de una forma evidente han participado en informes previos. Eso representa un motivo objetivo de retirarse y no lo van a hacer. No solo eso: además, parece que van a votar contra la magistrada que sí se ha recusado impidiéndoselo.

3. La incoherencia con la sentencia anterior

Por otro lado, la sentencia que se dice que se rechazará es absolutamente inadecuada porque no tiene en cuenta lo que establece la sentencia previa sobre el primer recurso contra la primera ley del aborto española en la que se establecía que el nasciturus es un bien jurídico protegido por la Constitución (Artículo 15 de la Carta Magna, que establece el derecho a la vida) ahora el TC actual considera que la vida es un bien jurídico protegido, pero no un derecho. Entonces, ¿en razón de que es un bien jurídico protegido?

4. Una agenda frenética

La agenda es otro elemento que constituye un hecho insólito, como ya apuntó ForumLibertas. Todos los temas que van a abordar, los van a procesar en pocos días. Por lo tanto, hay una voluntad clara de despejar los temas polémicos lo más pronto posible.

5. Un presidente y una injerencia

Conde Pumpido, como presidente del tribunal ha establecido una agenda frenética e insólita. La irregularidad estriba en que el presidente ha marcado la agenda cuando es el ponente que asume uno de los casos el que establece cuándo la presentará. La razón es que él decide cuándo considera que el texto está listo. Si el presidente es el que marca el ritmo, el ponente puede no tener listo el texto adecuadamente.

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