La COMECE (Comisión de las Conferencias Episcopales de la Unión Europea) interviene ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para defender la autonomía de la Iglesia frente a una petición de eliminación de los datos bautismales. El caso, nacido en Bélgica, enfrenta el derecho de supresión contemplado por el Reglamento General de Protección de Datos son la libertad religiosa y el carácter propio de los registros eclesiásticos.
¿Puede una persona que fue bautizada exigir que su nombre desaparezca completamente del libro de bautismos de la Iglesia católica? La pregunta, aparentemente limitada a una cuestión de protección de datos, ha llegado hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y podría tener consecuencias relevantes para la autonomía de las confesiones religiosas en Europa.
El asunto es el caso C-12/25, Bisdom Gent, procedente de Bélgica. Una persona bautizada solicitó que se eliminaran de los registros y archivos de la Iglesia católica todas las referencias relativas a su bautismo. La diócesis de Gante no borró la inscripción, sino que añadió una anotación al margen haciendo constar que esa persona había abandonado la Iglesia. Un tribunal belga decidió entonces plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE para determinar si esta solución resulta compatible con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La cuestión central es si el llamado derecho de supresión o “derecho al olvido” permite exigir la eliminación completa de una inscripción bautismal o si basta con dejar constancia en el registro de la voluntad del interesado de desvincularse de la Iglesia.
El Tribunal de Justicia celebró la vista pública del caso el pasado 30 de junio de 2026. La opinión de la Abogada General está prevista para el próximo 1 de octubre, mientras que la sentencia llegará posteriormente.
Los obispos europeos entran en el debate
Ante las posibles consecuencias del procedimiento, la Comisión de las Conferencias Episcopales de la Unión Europea (COMECE) publicó el 4 de septiembre un documento jurídico en el que analiza el caso y defiende que obligar a borrar las inscripciones podría afectar gravemente a la libertad religiosa institucional y a la autonomía de la Iglesia.
Para la COMECE, un registro de bautismos no puede equipararse simplemente a una lista de socios o miembros de una asociación. Su finalidad responde a la propia naturaleza sacramental y jurídica de la Iglesia y cumple funciones que van mucho más allá de identificar quién se considera actualmente católico.
La anotación marginal que recoge la voluntad de una persona de abandonar la Iglesia, explica el organismo episcopal, permite precisamente reconocer esa decisión sin alterar un hecho histórico: esa persona fue bautizada en un lugar y en una fecha determinados.
Además, el bautismo no constituye una mera adhesión administrativa. Es un sacramento que, de acuerdo con la doctrina de la Iglesia, imprime carácter y no puede repetirse ni eliminarse. Que alguien deje posteriormente de considerarse católico no convierte en inexistente el hecho de haber recibido ese sacramento.
Más que una cuestión de protección de datos
La posición de los obispos europeos no se limita, sin embargo, al argumento teológico. La COMECE señala también importantes consecuencias jurídicas y prácticas.
Los libros bautismales contienen datos que pueden resultar necesarios para posteriores actuaciones dentro de la Iglesia, especialmente en materia matrimonial o sacramental. La desaparición completa de una partida podría hacer imposible comprobar hechos relevantes en el futuro.
También aparecen en esos registros terceras personas —como padres, padrinos o el ministro que administró el sacramento— cuyos derechos e intereses podrían verse afectados por la eliminación. Los obispos recuerdan además que históricamente los libros parroquiales han servido como fuente documental en cuestiones civiles relacionadas con herencias, nacionalidad, nacimiento, pensiones o reclamaciones patrimoniales, además de poseer un notable valor histórico y genealógico.
Pero el argumento fundamental de la COMECE se encuentra en la libertad religiosa. Los obispos insisten en que este derecho no pertenece únicamente a los individuos, sino también a las Iglesias y comunidades religiosas como instituciones.
Una persona debe tener plena libertad para abandonar la práctica religiosa, declararse no católica y pedir que quede registrada expresamente esa decisión. Pero, según la argumentación episcopal, de ahí no se deriva necesariamente el derecho a obligar a una Iglesia a modificar la forma en que documenta un sacramento conforme a su propia doctrina y ordenamiento.
La autonomía de la Iglesia, en juego
El documento episcopal invoca también el artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que reconoce el estatuto que las Iglesias y asociaciones religiosas poseen en los Estados miembros y obliga a la Unión a mantener con ellas un diálogo abierto, transparente y regular.
Por eso, la COMECE advierte de que una eventual decisión que obligara a redefinir los registros bautismales podría abrir una cuestión mucho más amplia: hasta dónde puede llegar la legislación civil europea en la regulación de la vida interna de una confesión religiosa.
El propio organismo episcopal resume así la trascendencia del procedimiento: el caso no trata únicamente de determinar durante cuánto tiempo puede conservar la Iglesia determinados datos personales, sino de establecer hasta qué punto el derecho europeo puede exigirle que cambie la manera en que expresa jurídica y visiblemente su propia fe.
El debate enfrenta así dos derechos que deberán ser ponderados: por un lado, la protección de los datos personales y el derecho de quien desea romper cualquier vínculo con una confesión; por otro, la libertad religiosa institucional y el derecho de la Iglesia a conservar sus propios registros históricos y sacramentales.
La respuesta que termine ofreciendo Luxemburgo podría trascender ampliamente al ciudadano belga que inició el procedimiento. Lo que está en juego es dónde se sitúa la frontera entre el derecho de una persona a abandonar una religión y el derecho de una Iglesia a conservar constancia de su propia historia sacramental.









