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El Comité Español de Bioética asegura que la objeción no está «garantizada» en la Ley de la eutanasia

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En su último informe sobre la Ley de eutanasia, el Comité Español de Bioética sostiene que no ve que la nueva norma «garantice la objeción de consciencia a los profesionales sanitarios.

Según el texto del Comité la objeción «una expresión de la autonomía del médico», pero la ley de la Eutanasia hace una regulación «muy restrictiva» de este derecho fundamental reconocido en la Constitución.

Así lo ha afirmado «por unanimidad» el Comité Español de Bioética en su informe sobre La objeción de conciencia en relación con la prestación de ayuda a morir.

Pese a que el Gobierno no ha solicitado su opinión, como tampoco lo hizo durante la tramitación parlamentaria de la nueva norma, el Comité ha considerado necesario abordar esta cuestión, ya que la regulación del nuevo derecho a morir «plantea alguna laguna legal» sobre este derecho fundamental, que «se deriva directamente de la libertad ideológica y religiosa del art. 16 de la Carta Magna» y sobre el cual el legislador «tiene un poder limitado de configuración».

En su informe, los expertos en bioética dejan claro que la eutanasia «no puede calificarse como ‘acto médico’», ya que «no tiene como fin el beneficio de la salud del paciente sino acabar con su vida». Sin embargo, señalan que «por el contexto sanitario exigido por la ley para llevarla a cabo, sí se puede calificar como un ‘acto sanitario’».

Según el Comité Español de Bioética esta distinción permite reconocer el derecho a la objeción de conciencia no solo de los médicos sino de «todos los profesionales que prestan servicio en un centro sanitario, y cuya intervención resulte necesaria para que pueda realizarse el acto eutanásico».

Como ejemplo, el informe cita el caso de los celadores encargados de trasladar al paciente a la sala del hospital que se destine para aplicar la ayuda a morir, en caso de que la hubiera.

Los expertos además plantean «dudas sobre la idoneidad» de los registros de objetores a la eutanasia, al recordar que en el mejor de los casos estos listados ofrecerán «una relación aproximada y no exacta» de los profesionales que se niegan a prestar la ayuda a morir, por lo cual «su alcance para facilitar dicha prestación será siempre limitado».

Además, advierten de que su creación «entraña un riesgo de violación del derecho a la libertad ideológica de los objetores registrados». También subraya que el acceso al registro debe «estar restringido y ser de uso exclusivo para fines de ordenación asistencial y no otros», ya que pueden dar pie a que los inscritos sufran «el estigma social de quien no está dispuesto a obedecer la ley y, por tanto, a arrostrar diversas consecuencias negativas».

El Comité de Bioética es, sin embargo, muy claro en que ningún médico, aunque sea contrario a la eutanasia, debería acogerse a la objeción «antes del adecuado cumplimiento de sus deberes asistenciales».

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