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Del estado de derecho al nuevo régimen sanchista

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Lo que está sucediendo en el Tribunal Constitucional de reciente  composición, con la entrada de tres miembros propuestos por el gobierno, culmina un proceso de tres años durante los cuales de manera sistemática Sánchez, el PSOE y Unidas Podemos han ido transformando el estado de derecho surgido de la Constitución de 1978, en un nuevo régimen sanchista a modo y manera de la visión que tiene el presidente de gobierno de la práctica política, donde los derechos son interpretados de acuerdo con los intereses del poder ejecutivo, concentrados en la persona de Pedro Sánchez.

El escándalo de lo que sucede con la última instancia de salvaguarda de los derechos constitucionales en España, tiene como espoleta el aborto, pero con todo y ser un tema importante, que hemos tratado en anteriores editoriales (Lo que los abortistas deben asumir y Colegios, excelencia educativa y fe católica), registra una explosión que va mucho más allá, porque derriba la constitucionalidad. Porque sin un TC dotado de un mínimo de credibilidad, aquella condición se vuelve imposible.

Como en las metástasis extendidas, el cáncer inicial tiene un origen, ser alcohólico, por ejemplo, que en este caso equivale a la partitocracia, que ha arruinado la vida política española. El tumor maligno originario, para continuar con el paralelismo, ha sido la deformación en la forma de designar a los miembros del TC, no solo por el partidismo, sino porque se ha incumplido, dentro de él, con lo establecido por la ley. Quien debe negociar su composición es el Congreso, pero han sido suplidos por el Gobierno y el PP, ante la complacencia de la Presidenta del Congreso, Meritxell Batet, y su mesa, meros apéndices del gobierno.

El resultado ahora explota: los tres miembros nombrados por Sánchez, superan todas las cotas formales de partidismo político, y por ello están sobrecargados de incompatibilidades ante muchos de los casos que ha de resolver el Constitucional.

Es lógico: Cándido Conde-Pumpido estuvo al  frente de la Fiscalía General del Estado, y ejerció con un voto particular discrepante del informe preceptivo del Consejo Fiscal que apuntó, mayoritariamente, a la inconstitucionalidad de la vigente ley del aborto, que precisamente ahora se trata en el TC. El exministro Juan Carlos Campo, por su papel como entonces secretario de Estado de Justicia, que participó en la reunión de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios para la elaboración del proyecto normativo. La magistrada Inmaculada Montalbán fue vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que también emitió un informe sobre la Ley Orgánica recurrida. Caso idéntico al de Concepción Espejel, que sí se ha considerado incompatible sin necesidad que nadie recurriera y ella misma se ha excluido de la decisión del TC sobre el aborto. Son casos de incompatibilidad de libro, porque es imposible que sea  imparcial cuando todos ellos participaron de una u otra forma en los trámites de la actual ley en el escrito del anteproyecto y proyecto.

Cuatro son los hechos que convierten las decisiones del TC en un fraude constitucional, y quizás en un aspecto concreto en un supuesto delito de prevaricación. Vayamos por partes.

Primero la agenda de plenos, hecha pública por el nuevo presidente Conde-Pumpido. En un mes -de este 6 de febrero a inicios de marzo- resolverán deprisa y corriendo tres leyes especialmente conflictivas, que exigirían cuidado, ponderación y la búsqueda de sentencias por consenso, o al menos acuerdos muy mayoritarios. Se trata ahora de la ley del aborto de la ministra Aído, que después de 13 escandalosos años de espera, se resolvería en un “pispás”. Después la legalización de la eutanasia y el suicidio asistido, aprobada a uña de caballo en plena pandemia, y finalmente la controvertida -¿quién está de acuerdo con ella?- ley Celaá sobre educación. Nunca, en toda la vida del Tribunal, se han dado tamañas velocidades, y nunca el presidente ha hecho pública una agenda, que en definitiva depende de cada uno de los ponentes. El significado de todo ello es claro. Las decisiones ya están tomadas, y el plenario es un simple trámite en manos de la mayoría gubernamental, que tiene el encargo de Sánchez de liquidar todas las cuestiones conflictivas rápidamente para que no ensombrezcan el tiempo electoral que se avecina con los comicios de mayo.

Segunda, la filtración al diario El País, of course, de la posible sentencia a cargo del ponente, el magistrado Enrique Arnaldo, del sector conservador. Se trata de un hecho insólito, que requieren del más alto tribunal abrir una investigación para determinar cómo se ha cometido tal hecho. Pero naturalmente sus miembros permanecen impasibles el ademán, permitiendo que los garantes de la constitucionalidad entren en un juego partidista de filtraciones y globos sonda, incompatibles con aquella relevante misión.

todo indica que van a ignorar que el nasciturus tiene derecho a la vida, tal y como establecía el propio TC en su  primera sentencia

Tercero, todo indica que van a ignorar que el nasciturus tiene derecho a la vida, tal y como establecía el propio TC en su  primera sentencia. No se puede retorcer tanto la  propia jurisprudencia del TC establecida con la SENTENCIA 53/1985, de 11 de abril, sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la primera ley del aborto de 1983. En ella se establece, entre otras cuestiones, que la vida del nasciturus es un “bien jurídico constitucional fundamental”. En sus fundamentos jurídicos quinto y séptimo de la mencionada sentencia, se refiere a que la vida del nasciturus en cuanto encarna un valor fundamental, la vida humana garantizada en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional. Esto conlleva la necesidad de que el Estado asuma unos deberes de protección. El Estado tiene que proteger de alguna manera esa vida en gestación. El fundamento jurídico séptimo de la sentencia dice: “tiene que establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma”. Si ahora se dice que el nasciturus no tiene derecho a la vida, ¿por qué a la vez se acepta que  es un bien jurídico constitucional? ¿En base a qué artículo lo es, si se suprime la referencia a la vida (art. 15)? Todo esto se decía en relación con una ley de supuestos. Ahora, con la actual que ha abolido los supuestos, esta protección del nasciturus como bien jurídico constitucional fundamental, todavía debería precisarlo más al tratarse de una ley de plazos. Pero la sentencia no lo va a hacer -y nos gustaría equivocarnos- dando lugar a una vulneración rotunda de lo establecido por el propio TC, desacreditando así las garantías de un estado de derecho.

Finalmente, porque como hemos apuntado, los tres últimos miembros del TC nombrados por el gobierno, ni se retiran voluntariamente del caso, como sería lo legal y lo legitimo, ni se dan por aludidos por la recusación presentada. Todo esto añade indicios manifiestos de prevaricación a todo ese escandaloso asunto.

Todo esto es posible por la escasa exigencia democrática de la sociedad española y de sus instituciones, empezando por los sindicatos y las organizaciones empresariales, y pasando por todo el entramado asociativo de la sociedad civil. La propia institución eclesial debería hacer oír su voz de acuerdo con lo que ella misma proclama en su doctrina social.  Parece como si todos reaccionaran vivamente solo cuando les afecta al “que hay de lo mío”. También hay que señalar la inoperancia estrábica de la Comisión Europea, que solo ve vulneraciones del estado de derecho hacia el este, mirando desde Bruselas.

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1 Comentario. Dejar nuevo

  • ALFONSO GERONA LÉRIDA
    10 febrero, 2023 11:54

    Y durante los 13 años desde que los traidores del PP presentaron el recurso contra la nueva ley abortista de ZP, los magistrados «conservadores» del PP del TC también estuvieron al dictado del gobierno rajoyista pepero al negarse al resolver el recurso durante TRECE AÑOS, por supuesto, siguiendo el dictado del gobierno izquierdista «progresista» del PP.

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