El Ministerio de EconomĆa estĆ” preparando una propuesta que sigue el proteccionismo que las grandes potencias estĆ”n tomando. La futura medida estĆ” siendo preparada como un Anteproyecto para modificar la Ley de Sociedades de Capital. De esta forma, se podrĆa blindar a empresas estratĆ©gicas que actualmente son participadas por la Sociedad Estatal de Particiones Industriales (SEPI). Empresas como Indra quedarĆan reforzadas por el Gobierno para incentivar la permanencia en el capital y reducir las presiones cortoplacistas sobre la gestión de las empresas.
En un contexto donde aparentemente los mercados estĆ”n virando hacia un modelo mĆ”s proteccionista, de llegar a aplicarse esta medida, los accionistas principales tendrĆan que mantener sus acciones sin venderse durante mĆ”s e un aƱo. El Consejo Europeo aprobó el pasado 19 de marzo un Reglamento, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la UE.
En la actualidad, hay 14 paĆses de la UE que tienen ya mecanismos de control de este tipo, entre ellos EspaƱa, y varios de ellos estĆ”n en camino de hacer una reforma del mismo. Cada Estado miembro seguirĆ” teniendo asimismo la potestad de establecer y mantener sistemas de control nacionales. Se permitirĆ” a la Comisión emitir dictĆ”menes en los casos que afecten a varios Estados miembros.
Con esta nueva reforma, el Estado pretende mantener su share en el accionariado de Indra, Red ElĆ©ctrica y EnagĆ”s. Este posicionamiento, que ya existe en Francia e Italia, permitirĆa doblar el poder de voto respecto al resto de accionistas de las compaƱĆas participadas por el SEPI. Para poder otorgarle este poder, en el caso de Red ElĆ©ctrica e Indra es muy probable puesto que se ajusta al escenario planteado por el borrador: Ā«Para que la junta general pueda acordar vĆ”lidamente la inclusión de la previsión estatutaria de voto adicional por lealtad serĆ” necesario el voto favorable de al menos dos tercios del capital presente o representado en la junta si asisten accionistas que representen el cincuenta por ciento o mĆ”s del capital total suscrito con derecho a voto y el voto favorable del ochenta por ciento del capital presente o representado si concurren accionistas que representen el veinticinco por ciento o mĆ”s del capital, lo que serĆ” en todo caso necesario sin alcanzar el cincuenta por cientoĀ»