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EspaƱa vira al proteccionismo

El Ministerio de Economía estÔ preparando una propuesta que sigue el proteccionismo que las grandes potencias estÔn tomando. La futura medida estÔ siendo preparada como un Anteproyecto para modificar la Ley de Sociedades de Capital. De esta forma, se podría blindar a empresas estratégicas que actualmente son participadas por la Sociedad Estatal de Particiones Industriales (SEPI). Empresas como Indra quedarían reforzadas por el Gobierno para incentivar la permanencia en el capital y reducir las presiones cortoplacistas sobre la gestión de las empresas.

En un contexto donde aparentemente los mercados estÔn virando hacia un modelo mÔs proteccionista, de llegar a aplicarse esta medida, los accionistas principales tendrían que mantener sus acciones sin venderse durante mÔs e un año. El Consejo Europeo aprobó el pasado 19 de marzo un Reglamento, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la UE.

En la actualidad, hay 14 países de la UE que tienen ya mecanismos de control de este tipo, entre ellos España, y varios de ellos estÔn en camino de hacer una reforma del mismo. Cada Estado miembro seguirÔ teniendo asimismo la potestad de establecer y mantener sistemas de control nacionales. Se permitirÔ a la Comisión emitir dictÔmenes en los casos que afecten a varios Estados miembros.

Con esta nueva reforma, el Estado pretende mantener su share en el accionariado de Indra, Red Eléctrica y EnagÔs. Este posicionamiento, que ya existe en Francia e Italia, permitiría doblar el poder de voto respecto al resto de accionistas de las compañías participadas por el SEPI. Para poder otorgarle este poder, en el caso de Red Eléctrica e Indra es muy probable puesto que se ajusta al escenario planteado por el borrador: «Para que la junta general pueda acordar vÔlidamente la inclusión de la previsión estatutaria de voto adicional por lealtad serÔ necesario el voto favorable de al menos dos tercios del capital presente o representado en la junta si asisten accionistas que representen el cincuenta por ciento o mÔs del capital total suscrito con derecho a voto y el voto favorable del ochenta por ciento del capital presente o representado si concurren accionistas que representen el veinticinco por ciento o mÔs del capital, lo que serÔ en todo caso necesario sin alcanzar el cincuenta por ciento»

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