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El nuevo texto de la ONU reaviva la batalla por la definición de “género”

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La Comisión de Derecho Internacional de la ONU trabaja en un proyecto de tratado para reformar el régimen jurídico internacional relativo a los crímenes contra la humanidad. La intención declarada es actualizar y completar los mecanismos de prevención y sanción, en línea con la evolución del derecho internacional y con la experiencia acumulada desde la creación de la Corte Penal Internacional. Sin embargo, el borrador en discusión ya ha provocado críticas intensas, sobre todo por un punto que, a primera vista, podría parecer técnico: la omisión de una definición explícita del término “género”.

La polémica tiene un antecedente claro. El Estatuto de Roma de 1998, que sirve de base a la Corte Penal Internacional, incluyó una referencia interpretativa según la cual el género debía entenderse como “los dos sexos, masculino y femenino, según el contexto de la sociedad”.

Esa fórmula situaba el término dentro de un marco ligado a la realidad biológica y evitaba, al menos en parte, que el concepto quedara abierto a lecturas cambiantes según presiones ideológicas o coyunturas políticas.

El nuevo borrador, bajo la presión de varios Estados y organizaciones, retira esa referencia. El resultado es un espacio interpretativo que permitiría incorporar múltiples identidades de género conforme a legislaciones nacionales o prácticas sociales que algunos consideran legítimas. La cuestión no es menor: cuando el lenguaje jurídico se vuelve elástico, se vuelve también más fácil que se confundan planos distintos —la dignidad inviolable de toda persona, que la Iglesia defiende sin reservas, con la imposición de categorías antropológicas discutidas como si fueran un dogma civil obligatorio.

La inquietud aumenta porque el articulado contempla que ciertos hechos basados en “percepciones” de género puedan encajar en la categoría de “persecución”.

En el derecho penal internacional, persecución no equivale a simple discrepancia o debate público: exige contextos y requisitos severos. Por eso conviene evitar alarmismos. No estamos ante una “criminalización automática” de la disidencia. Pero sí ante un cambio de reglas del juego,

si no hay definición acordada, la determinación de qué es persecución “por razón de género” queda más expuesta a interpretaciones judiciales y a lecturas politizadas.

Un marco ambiguo puede terminar presionando a los Estados —y a actores sociales, educativos, sanitarios o religiosos— a ajustar sus políticas y mensajes para evitar ser presentados como hostiles. En ese escenario, defender convicciones antropológicas clásicas (por ejemplo, la comprensión del ser humano como varón y mujer, y la complementariedad inscrita en la naturaleza) podría pasar de ser una postura legítima a ser caricaturizada como sospecha de discriminación.

La preocupación, por tanto, no es que el derecho internacional persiga la fe católica por definición, sino que un lenguaje indefinido facilite que determinadas corrientes conviertan el disenso en una anomalía moral y, eventualmente, en un problema jurídico.

Esta controversia refleja tensiones reales entre Estados. Algunos buscan ampliar categorías de protección bajo una clave progresista. Otros, en cambio, insisten en definiciones estrictas basadas en categorías biológicas para preservar la seguridad jurídica y la soberanía normativa. En el trasfondo hay un debate de enorme calado: ¿quién fija la antropología que inspira las normas? ¿Las naciones, con sus tradiciones y procesos democráticos, o una constelación de organismos supranacionales y lobbies capaces de condicionar textos y agendas?

Las discusiones sobre “perspectiva de género” en la ONU no son nuevas. Diversas agencias y expertos la promueven como herramienta para abordar supuestas discriminaciones estructurales.

Otros actores advierten que estas categorías, cuando se absolutizan, pueden erosionar la seguridad jurídica, imponer una visión ideológica y debilitar la capacidad de los Estados para legislar conforme al bien común. En ámbitos católicos, además, se mira con cautela cómo ciertas políticas se vinculan a estrategias de control demográfico, a la desvalorización de la maternidad o a la reducción de la persona a construcciones identitarias cambiantes.

¿Qué hacer ante este panorama?

Primero, informarse con seriedad: distinguir entre el legítimo combate contra toda violencia injusta y la introducción de conceptos ambiguos que pueden usarse para reeducar coercitivamente a las sociedades.

Segundo, recordar un principio esencial: la dignidad de la persona es innegociable, pero también lo es la verdad sobre la persona.

Y tercero, pedir claridad: si un tratado aspira a regir cuestiones tan graves como los crímenes contra la humanidad, no puede permitirse definiciones deliberadamente abiertas que terminen entregando a jueces o burócratas internacionales la potestad de redefinir, por vía interpretativa, debates antropológicos y morales que pertenecen al ámbito de las naciones y, en buena medida, de la conciencia.

En suma, la discusión en la ONU no es simplemente si se “criminaliza la disidencia”, sino cómo se configurará el marco internacional sobre género y persecución.

Para quienes creemos que la fe ilumina la razón y defiende auténticamente al ser humano, la exigencia es clara: que la justicia internacional no se convierta —por ambigüedad o presión ideológica— en un instrumento para penalizar la verdad y domesticar la libertad.

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