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¿Qué dice el Consejo de Europa sobre la objeción de conciencia sanitaria?

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En octubre de 2010 el Consejo de Europa hacía pública la resolución 1763, que establecía la legalidad europea sobre la objeción de conciencia sanitaria.

Con motivo de la aprobación de la Ley de eutanasia española el pasado mes de marzo se hace pertinente recuperar el texto para tener presente la circunstancia legal bajo la que los profesionales de la sanidad realizarán su profesión en la actualidad. 

A continuación, reproducimos el texto íntegro en su versión en español:

A continuación citamos el texto en español de la resolución 1763 del Consejo de Europa que marca un punto de inflexión en la discusión sobre el derecho a la objeción de conciencia en el ámbito sanitario.

1. Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, la realización de un aborto involuntario o de emergencia, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón.

2. La Asamblea Parlamentaria enfatiza la necesidad de afirmar el derecho a la objeción de conciencia junto a la responsabilidad del Estado de asegurar que los pacientes tienen un acceso adecuado a la atención sanitaria prevista por la ley. La Asamblea es consciente de que el ejercicio sin regulación de la objeción de conciencia puede afectar de modo desproporcionado a las mujeres, especialmente a las que tienen bajos niveles de renta o viven en zonas rurales.

3. En la gran mayorí­a de los Estados miembros del Consejo de Europa, la práctica de la objeción de conciencia está regulada de modo adecuado. Existe un marco legal claro y completo que garantiza que -en el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales sanitarios- se respetan los intereses y derechos de quienes buscan un acceso a prestaciones sanitarias admitidas por la ley.

4.- A la luz de las obligaciones de los Estados miembros de asegurar el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias admitidas por la ley y de proteger el derecho a la protección de la salud, así­ como su obligación de asegurar el respeto al derecho a la libertad ideológica, de conciencia y religión de los profesionales sanitarios, la Asamblea invita a los Estados miembros del Consejo de Europa a desarrollar marcos legales claros y completos que definan y regulen la objeción de conciencia en relación con los servicios médicos y de salud, los cuales:

4.1. garanticen el derecho a la objeción de conciencia en relación con la participación en el procedimiento en cuestión:

4.2. aseguren que los pacientes son informados de cualquier objeción, en un plazo adecuado, así­ como que son derivados a otro profesional sanitario.

4.3. aseguren que los pacientes reciben tratamiento adecuado, en particular en casos de emergencia.

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