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Amnistía

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En los últimos meses –y, durante las últimas semanas, todos los días– estamos escuchando hablar mucho de “la ley de la amnistía” en el marco de la negociación para poder formar Gobierno tras las últimas elecciones generales. Parte de las condiciones que están planteando algunos partidos políticos desde Cataluña para apoyar al candidato socialista se refieren a la necesidad de revisar todas las actuaciones jurídicas llevadas a cabo por el Estado español como consecuencia de los hechos acaecidos en esa Comunidad Autónoma el 1 de octubre de 2017.

A pesar de la sobreinformación, no abundan los análisis claros y precisos que verdaderamente informen a la ciudadanía sobre el significado de esta decisión y su trascendencia. Ello hace que nos dejemos llevar por lo que nos dicen los medios de comunicación a los que solemos acudir y por las interpretaciones de los que opinan, en no pocas ocasiones partidistas y no siempre fundadas.

Según la RAE, amnistía significa “Perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”. A diferencia con el indulto, que se refiere a personas concretas y condenas específicas, la amnistía tiene un alcance más amplio y, por ello, su eventual aplicación ha de ser ponderada convenientemente.

Existen precedentes en nuestro país. El 17 de octubre de 1977 se publicó en el BOE la histórica Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, una de las primeras normas aprobadas por el primer parlamento democrático y, aunque no exenta de polémica, supuso un paso importante para la incipiente democracia española. No obstante, en este caso, se trataba de revisar condenas impuestas en el marco de una dictadura; por tanto, sin legitimidad democrática.

Se ha usado igualmente el término amnistía para referirse a la posibilidad extraordinaria de reconocer la comisión de delitos fiscales en ámbitos muy concretos para poder beneficiarse de condiciones favorables por colaborar con la Agencia Tributaria; no obstante, a pesar de que comúnmente se hable de amnistía fiscal, se trata de un supuesto muy diferente desde el punto de vista jurídico.

Lo que ahora se pretende es que el Parlamento español apruebe una Ley que no sólo elimine las condenas impuestas a todas las personas que incurrieron en ilegalidad penal por su activa participación en los hechos sucedidos en el marco del “procés”, tendente a la declaración de independencia de Cataluña, sino considerar retroactivamente que sus acciones no fueron delito. Ha de tenerse presente que no se ha hecho público aún ningún texto normativo, con lo que toda consideración ha de entenderse formulada en clave teórica.

En cualquier caso, la inmensa mayoría de los constitucionalistas de nuestro país coinciden al señalar que la amnistía es inconstitucional.

Es evidente que no está prevista en nuestra Constitución de forma expresa –tampoco de forma implícita– la posibilidad de perdonar delitos con carácter general; al mismo tiempo, entienden que la eventual opción del Legislador de revisar delitos y penas previstos por otra Ley adoptada de forma democrática y aplicadas por Tribunales legítimos iría en contra del Estado Democrático y de Derecho que proclama nuestra propia Constitución. Junto con ello, se considera que el hecho de que el texto constitucional prohíba los indultos generales (art. 62) es argumento suficiente para considerar igualmente prohibida la amnistía, de alcance mucho mayor.

Sencillamente, estamos ante una nueva manifestación de cómo, desde la política, se tratan de justificar decisiones que difícilmente pueden considerarse compatibles con el bien común, con nuestra democracia y con nuestra Carta Magna y que afectan gravemente a la igualdad de todos ante la aplicación de la Ley.

El papa Francisco –en Evangelii Gaudium 205– afirma que: “La política, tan denigrada, es una altísima vocación, es una de las formas más preciosas de la caridad, porque busca el bien común”. Está claro que no todos lo tienen claro.

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