Las familias numerosas que no dispongan del título de familia numerosa podrán aplicar los beneficios fiscales que les corresponden, gracias a lo establecido por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEA), que ha determinado que para aplicar estos beneficios basta con presentar «cualquier medio de prueba admisible en Derecho y no exclusivamente mediante el título oficial de familia numerosa a que se refiere esta última ley «.
Así, a partir de ahora, las familias con tres hijos o más podrían solicitar las ayudas fiscales si tienen el libro de familia caducado o desactualizado, presentando un mero registro de nacimiento de los hijos.
El TEAC ha pronunciado para unificar criterios tras una sentencia de Tribunal Económica Administrativo de Cataluña, que denegó a una familia el acceso a sus beneficios para tener el título caducado.
El criterio fijado por el TEAC coincide con la petición de FANOC y la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) al Gobierno, que incluyó esta propuesta dentro de las 30 que presentó el Ministerio de Derechos Sociales en el proceso de consulta de la Ley de diversidad familiar.
El objetivo de la misma es, según la FEFN, proteger de la posible pérdida de beneficios a las familias numerosas que en un momento determinado no cuentan con el título de familia numerosa en vigor, bien por cambios en la composición familiar, bien porque la gestión de la misma se retrasa por parte de la administración.
Desde las entidades de familias numerosas pedimos que los beneficios por familia numerosa tengan efectos desde la fecha de presentación de solicitud de reconocimiento de título, o bien, mediante la presentación del libro de familia, para la aplicación de beneficios fiscales, como la deducción fiscal específica para estas familias o la reducción en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.