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El Tribunal Constitucional tumba la Ley de eutanasia de Portugal

Familia

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Ya se ha confirmado: el Tribunal Constitucional ha tumbado la Ley de eutanasia de Portugal y abre una vía de bloqueo en España a la homónima ley que está a punto de aprobar el Gobierno de PSOE y Podemos.

El presidente Marcelo Rebelo de Sousa fue creativo cuando envió la ley que despenaliza la eutanasia al Tribunal Constitucional (TC), ese movimiento estratégico ha sido clave en la consecución de la sentencia. Así lo explicaba ForumLibertas cuando anunciaba que el presidente de Portugal abogaba por la inconstitucionalidad de la eutanasia enviando la Ley de Eutanasia portuguesa al Tribunal Constitucional para la revisión de la constitucionalidad de la misma.

Rebelo de Sousa, en lugar de ir por la pregunta más obvia, sobre la inviolabilidad de la vida, cuestionó la imprecisión de algunos conceptos de la ley y la La decisión de los jueces nos permite entender por qué el presidente eligió este camino.

A los ojos del TC, según informa el diario luso Expresso, «el derecho a la vida no puede transformarse en un deber de vivir bajo ninguna circunstancia» y el Presidente fue informado del riesgo que correría si hubiera invocado la inviolabilidad de la vida.

Así, la segunda vez que recurrió a la Corte Constitucional -la primera fue en 2019, sobre la ley de vientres de alquiler y Marcelo también vio confirmadas sus dudas por los jueces- el PR vuelve a ganar en el TC. Solo que esta vez, son los propios jueces quienes, más allá de lo que pidió, señalan una solución al impasse.

Lo que ahora le piden los jueces al legislador, que podrá hacer una nueva ley después de que el Presidente vete la actual (y Marcelo está obligado a vetarla por inconstitucionalidad), es que presente «condiciones claras, precisas, predecibles y controlables» para que que la muerte médicamente asistida es posible.

“De hecho, la concepción de una persona de una sociedad democrática, laica y plural desde el punto de vista ético, moral y filosófico, que es la que acoge la Constitución de la República Portuguesa -enfatizan los jueces-, legitima que la tensión entre la protección del deber de la vida y el respeto a la autonomía personal en situaciones extremas de sufrimiento se puede resolver. ¿Cómo?, a través de opciones político-legislativas realizadas por representantes del pueblo elegidos democráticamente como la anticipación de la muerte asistida médicamente a solicitud de los propios persona”, se lee en el comunicado enviado a la prensa, que cita Expresso.

Es decir, a pesar de que la solicitud de inspección preventiva de la ley del Presidente de la República no se refería a la cuestión de la inviolabilidad de la vida humana, los jueces decidieron considerarla y concluyeron que el artículo 24 nº1 de la Constitución “no no constituyen un obstáculo insuperable ”.

Por el contrario, señalan una salida cuando afirman que el tema de la eutanasia «puede ser resuelto por la Asamblea de la República», siempre que se elabore una ley con condiciones «claras, precisas, predecibles y controlables», según explicó João Caupers, actual presidente del TC.

A juicio de los jueces, estas condiciones no se cumplen en este diploma, por el concepto de «daño definitivo», sobre el cual el presidente de la República había solicitado inspección preventiva.

El concepto de ‘daño definitivo de extrema gravedad según consenso científico’, por su imprecisión, no permite, aun considerando el contexto normativo en el que se inserta, delimitar, con el rigor indispensable, las situaciones de la vida en las que se aplicado”, defienden los jueces. La norma, por tanto, “no se ajusta al principio de determinabilidad de la ley”.

Según supo el Expresso, la decisión de ampliar el análisis del diploma enviado por Marcelo a la Corte sobre el principio de inviolabilidad de la vida (artículo 24) motivó una animada discusión entre los jueces e incluso provocó un cambio en el relator.

El Presidente de la República había solicitado la inspección preventiva de algunos artículos de la ley aprobados por el Parlamento a fines de enero, con base en que la regla para que el paciente pueda solicitar la anticipación de su muerte para recurrir a “en exceso conceptos indeterminados”. Se discutieron los conceptos de «situación de sufrimiento intolerable» y «daño definitivo de extrema gravedad según el consenso científico», que son las justificaciones -sumadas a la de «enfermedad incurable y fatal»- para que el paciente pueda pedir muerte asistida.

En el caso del otro concepto, el de sufrimiento extremo, el TC considera que se puede determinar «por las reglas de la profesión médica», por lo que no sufrió oposición constitucional. Sin embargo, los jueces consideraron el artículo en su conjunto y, en consecuencia, concluyeron que “no se ajusta al principio de determinabilidad de la ley”, razón que justifica el adelanto.

Así, de los cinco artículos de la Ley de eutanasia de Portugal que plantearon dudas a Marcelo, cuatro -el 4º, 5º, 7º y 27º- fueron rechazados por la Corte.

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