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Anteproyecto de ley de familias. Hoy a las 23:59 termina el plazo de alegaciones

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El Grupo de trabajo de e-Cristians sobre la educación afectivo-sexual, ha preparado un modelo de alegaciones al Anteproyecto de ley de familias.

El plazo para presentar alegaciones ante el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que lo promueve termina hoy martes 27 de diciembre. Por eso haría falta que esta mañana se hiciera llegar con la propuesta de alegaciones al mayor número posible de personas, AMPAS, y entidades interesadas.

Hasta hoy martes a las 23:59 se pueden presentar las alegaciones a este correo electrónico:

informacion-publica@mdsocialesa2030.gob.es

Al ser alegaciones en un trámite de participación, y no un recurso ni una instancia, no es indispensable que estén firmadas. Quien pueda fácilmente firmar el escrito electrónicamente que lo firme, y lo adjunte al correo; quien pueda fácilmente firmarlo manualmente escanearlo, que lo adjunte al correo; y sino también se puede copiar la alegación directamente en el correo sin firmar.

Sí que es necesario, en todo caso, identificar bien a la persona que hace las alegaciones y el cargo con que actúa. No es necesario acreditar la representación aportando documentos. Evidentemente, un mismo escrito puede firmarlo varios miembros de una misma familia. Sería bueno que así lo hiciéramos.

MODELO DE ALEGACIONES:
AL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

………………….., con DNI número ………, actuando en nombre propio, o en representación de la AMPA….,  Asociación…., (o la entidad que sea)….., con C.I.F. número…….., en el trámite de audiencia e información pública del Anteproyecto de ley de familias,

REIVINDICAMOS:

 – El pleno respeto a la patria potestad de las madres y de los padres sobre sus hijos, y que la misma no sea objeto de restricción ni de interferencias ideológicas por los poderes públicos.

El valor social del matrimonio, de su estabilidad, y de la familia formada por un hombre y una mujer, célula básica de la sociedad. Esta familia, gracias a su complementariedad, estabilidad, entrega y fecundidad, es el ámbito idóneo para engendrar la vida humana, cuidarla y educarla, y por ello esta familia debe ser protegida y no debilitada por los poderes públicos.

– El reconocimiento del valor social de las familias numerosas y su protección específica, sin que sean subsumidas e igualadas con otros tipos de unidades familiares.

– Que se cumpla la Proposición no de Ley aprobada por el Congreso de Diputados el 21 de abril de 2015 que insta al Gobierno a introducir una perspectiva familiar en todas las políticas públicas, de manera que tanto la ley como su aplicación priorice los intereses y satisfaga las necesidades de la familia, y que esta no sea objeto de ingeniera social por parte de los poderes públicos ni sea utilizada para fomentar ideologías que no fortalecen la institución familiar sino que la debilitan o disuelven.

Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS:

Primero. – Que se deje sin efecto el ANTEPROYECTO DE LEY DE FAMILIAS.

Segundo. – Subsidiariamente, en el caso de no atenderse la petición anterior, rogamos que se proceda a una revisión en profundidad del referido anteproyecto de ley con la finalidad de ajustarlo a lo reivindicado anteriormente y a los siguientes tratados internacionales y normas en vigor:

– El artículo 16.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”

-El artículo 26.3 de la misma Declaración Universal: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

 -El artículo 14 de la Carta de los derechos fundamentales de la UE dice que hay que respetar el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

-El artículo 27.3 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

-El artículo 154 del Código Civil, según el cual “los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.”

Nombre y apellidos, y si actúa en representación de una entidad o asociación, su cargo en la misma.

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