Durante años, Polonia bajo el Gobierno del PiS y Hungría con Viktor Orbán fueron presentadas como amenazas para la democracia liberal. Eran los regímenes «iliberales», el ejemplo de aquello a lo que Europa no debía llegar a ser. Mientras se señalaba obsesivamente hacia Varsovia y Budapest, en España quienes se proclamaban defensores del modelo liberal procedían a vaciarlo desde dentro.
La democracia liberal no consiste únicamente en votar cada cuatro años. Exige representación política, separación y equilibrio de poderes y derechos fundamentales garantizados por una instancia independiente. Sin estos contrapesos, las elecciones pueden subsistir, pero la libertad política se degrada.
En España, esta degradación presenta tres dimensiones.
La primera es la absorción del poder legislativo por el Ejecutivo. Pedro Sánchez no dispone de una mayoría parlamentaria propia, pero controla la Presidencia y la Mesa del Congreso mediante la coalición que hizo posible su investidura. Desde esta posición domina los tiempos, la agenda y la tramitación de las iniciativas. Las proposiciones procedentes del Senado pueden quedar paralizadas mediante sucesivas ampliaciones del plazo de enmiendas. El Senado conserva formalmente sus facultades, pero su capacidad efectiva de contrapeso puede ser neutralizada.
El segundo problema es todavía más grave: la transformación del Tribunal Constitucional bajo la presidencia de Cándido Conde-Pumpido. El Constitucional no forma parte del Poder Judicial ni es una instancia superior al Tribunal Supremo. Su misión es garantizar la Constitución, no convertirse en una tercera instancia que reconstruya los hechos, reinterprete sentencias o corrija a conveniencia la aplicación de la legalidad ordinaria.
Sin embargo, una mayoría de orientación política reconocible ha llevado a cabo interpretaciones expansivas que afectan a la amnistía, al aborto y a la delimitación entre justicia constitucional y jurisdicción ordinaria. Los votos particulares a varias de estas resoluciones han denunciado precisamente excesos de jurisdicción y cambios injustificados de doctrina. El problema no es que sus decisiones resulten progresistas, sino que el Tribunal aparezca como prolongación jurídica de la mayoría gubernamental.
La tercera dimensión es la sustitución de la neutralidad liberal del Estado por una ortodoxia moral militante. El Estado ya no se limita a garantizar que convivan distintas concepciones del bien. Define lo aceptable, crea nuevas categorías de derechos, establece mediante los delitos de odio una taxonomía oficial del bien y del mal y convierte determinadas tesis sobre el aborto, el sexo o la identidad en principios prácticamente indiscutibles.
El ejemplo más claro es la objeción de conciencia ante el aborto. El artículo 16 de la Constitución garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto y añade algo decisivo: nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Además, la STC 53/1985 afirmó que la objeción forma parte del contenido de este derecho fundamental y puede ejercerse incluso sin regulación legal.
Hoy, sin embargo, el profesional sanitario debe declararse objetor anticipadamente y por escrito e inscribirse en un registro administrativo. La Ley Orgánica 1/2023 limita, además, su reconocimiento expreso al personal directamente implicado en la intervención. El Constitucional avaló el sistema en la STC 92/2024, dejando fuera de aquella protección legal explícita a otros profesionales, como los farmacéuticos, pese a que la STC 145/2015 había amparado la conciencia de uno de ellos respecto a la píldora poscoital.
La contradicción resulta evidente. La Constitución protege el derecho a no declarar las propias creencias, pero el Estado exige identificarse en una lista precisamente para poder actuar conforme a ellas. Se promete confidencialidad, pero la Administración conoce quién disiente de su política.
Y todo ello se hace para garantizar un supuesto derecho constitucional al aborto que la Constitución no reconoce expresamente. Lo que nació como despenalización en determinadas circunstancias ha sido convertido por el legislador y por una nueva interpretación constitucional en una facultad prevalente, mientras el nasciturus, definido en 1985 como bien constitucionalmente protegido, queda prácticamente desdibujado.
Nadie debería ser obligado a participar directamente en un aborto contra sus convicciones morales o religiosas, ni ser atemorizado o discriminado profesionalmente por negarse a hacerlo. Un derecho fundamental no puede quedar subordinado automáticamente a una prestación creada por una mayoría parlamentaria.
No serán necesariamente los llamados «iliberales» quienes destruyan en España el sistema de libertades. Pueden hacerlo el sanchismo y sus aliados mientras proclaman solemnemente que lo están defendiendo. Esa es la paradoja. Y también la realidad a la que hay que enfrentarse.
Sin separación de poderes, el Parlamento es un trámite, el Constitucional un instrumento y la libertad una concesión. Compartir en X









