fbpx

El registro de objetores de conciencia

COMPARTIR EN REDES

La aprobada Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, próxima a entra en vigor, contempla la creación de registros de profesionales sanitarios que manifiestan su objeción de conciencia a la práctica de la eutanasia y al suicidio asistido, que también se incluye en la ley, aunque sin utilizar el término académico. Este registro ya ha sido objeto de abundantes críticas por cuanto podría suponer una lista negra de profesionales con la potencial discriminación asociada a los inscritos.

El Consejo General de Colegios de Médicos ha redactado un comunicado expresando que no estima oportuna la creación del registro de objetores por considerar que “puede contravenir el derecho a no tener obligación de declarar sobre ideología, religión o creencias (preservado en el artículo 16.2 de la Constitución Española), por lo que la creación de dicho registro podría ir en contra del derecho a la confidencialidad y a la no discriminación”. Sin embargo, y en mi opinión, dentro de su lógica, la Ley ofrece una razonable redacción del artículo 16 donde se plantea la creación de registros de objetores con el fin de “facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir”.

Nos preguntamos entonces: ¿Quién necesita tener un conocimiento nominal de los objetores para la oportuna gestión de la prestación?

Sin duda, debe ser el jefe de servicio hospitalario, el coordinador del equipo de atención primaria, o sus equivalentes de las respectivas unidades asistenciales. En los estamentos superiores tan solo necesitarán los datos numéricos. Esto es fácil de entender si aplicamos el criterio del “confidente necesario”, que es la regla de oro de la confidencialidad. Es decir, debe conocer el nombre de los profesionales objetores quien necesita conocerlo, y es evidente que ni el gerente del centro, ni el Departamento de Sanidad tienen necesidad alguna de conocer la identidad de los objetores para los efectos organizativos que contempla la ley, pues les basta tener un conocimiento numérico por unidades asistenciales.

¿Te ha gustado el artículo?

Ayúdanos con 1€ para seguir haciendo noticias como esta

Donar 1€
NOTICIAS RELACIONADAS

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.

El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.